28 de mayo de 2012

El delito de cuello blanco


Han transcurrido prácticamente siete décadas desde que el sociólogo Edwin Sutherland (1940) introdujo el concepto de delito de cuello blanco, y marcó el comienzo de la controversia y el debate. Se han invertido una energía y un tiempo considerables en tratar de delimitar un marco interpretativo de común acuerdo respecto al delito de cuello blanco, pero el resultado ha sido un consenso limitado. 
El continuo desacuerdo sobre cómo definirlo y examinarlo ha dado lugar a que haya quien sugiera que el delito de cuello blanco es «la jaula de un león que no tiene vía de salida» (Hirschi y Gottfredson, 1989:363). Partiendo de estudios publicados principalmente en América del Norte y el Reino Unido, este documento vuelve a hacer alusión a algunas áreas de diferente interpretación referentes al delito de cuello blanco. Comenzamos por examinar las respuestas a la pregunta de cómo definirlo.

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